Lea sobre Ayudenme A Analizar Este Articulo De La Ley Organica De Educacion Venezolana.. Porfaaaa?, pertinente a Educación Especial
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Artículo 35. En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinará la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educandos o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerlas.
(El articulo es tan corto que me cuesta entenderlo, y ya estoy sobresaturada de información…)
Les doy 20 puntos… 10 en educación especial y 10 en leyes y ética!!!
Best answer:
Answer by NONAME
no me des nada investigalo por ti misma en googles.
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Cariño cuando se habla de educación especial se refiere a las personas con discapacidad y/o necesidades especiales, pero según entiendo es al poder ejecutivo quien determinará las formas de cumplir con la obligación de manutención (alimentación, salud, educación, recreación, vivienda, vestido, entre otros) cuando posean bienes de fortuna el educando es decir la persona quien va recibir este tipo de educación lo cual puede haberlo recibido através de una herencia o cuando las otras personas quienes estén obligados a ejercerla posean bienes de fortuna. Pero te digo que el artículo está bien confuso porque en la práctica es mediante un juicio de manutención que los tribunales de LOPNA o de Protección establecen el quantum así que revisa bien el artículo porque puede ser que lo hallas trascrito de forma errada