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¿Cómo hacer que un juez de lo civil declare interdicta a mi madre?


¿Cómo hacer que un juez de lo civil declare interdicta a mi madre?

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Question by Jorge G: ¿Cómo hacer que un juez de lo civil declare interdicta a mi madre?
Mi madre quiere que mi hermano sea el albacea de la herencia de ella (mi madre). Mi hermano es lo que se le puede calificar coloquialmente como un severo imbecil. Vendió un auto bueno en 10,000 pesos por ejemplo. Ella no se da cuenta. Mi madre tiene las capacidades intelectuales reducidas por falta de oxigenación al cerebro y ademas no es inteligente en nada. Cree que no puedo manejar el dinero porque con mis 26 años he tenido 2 licenciaturas y una maestría pero no he trabajado por falta de oportunidades.
Deseo saber como declararla interdicta segun el Código civil y de procedimientos civiles del Distrito Federal.
Gracias.

Best answer:

Answer by Sisebuta
Yo tampoco confiaría mi dinero en ti. Por lo que dices desprecias a tu madre y te mueres de envidia por lo que hace tu hermano. No pareces buena gente, te crees muy inteligente y miras a los demas por encima del hombro, pero sigues comiendo y viviendo del dinero de tu madre ( si nunca has trabajado…).

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¿Cómo hacer que un juez de lo civil declare interdicta a mi madre?

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2 Comentarios

  1. Existen dos clases de Interdicción

    1. INTERDICCION POR DISIPACION: se da cuando una persona no sabe administrar sus bienes por (mal gastar el dinero)
    El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge no divorciado del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos legítimos hasta en el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos naturales, y por el ministerio público.
    El ministerio público será oído aun en los casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él.
    La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio; donaciones cuantiosas sin causa adecuada; gastos ruinosos, autorizan la interdicción.
    Mientras se decide la causa podrá el juez, o prefecto, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria.
    Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos, y notificarse al público por avisos que se insertarán una vez, por lo menos en el Diario Oficial o periódico de la nación; y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentes del territorio.
    El registro y la notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.

    Es importante que tengas en cuenta que el curador del disipador será el cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos; o de bienes por causa distinta al mutuo consenso o los ascendientes o los colaterales legítimos hasta el cuarto grado. El juez o prefecto tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números 2o. y 3o., la persona o personas que más a propósito le parecieren.
    A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.
    como vez en ninguna parte dice que los descendientes (hijos) ppodran ser los curadores.

    2. INTERDICCIÓN POR DEMENCIA:
    Cuando el hijo sufra de incapacidad mental grave permanente, deberán sus padres, o uno de ellos, promover el proceso de interdicción, un año antes de cumplir aquél la mayor edad, para que la curaduría produzca efectos a partir de ésta, y seguir cuidando del hijo aun después de designado curador. El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción.
    Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al menor que está bajo curaduría.
    PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCION POR DEMENCIA: Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador.
    Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría.
    En cuanto a la prueba de demencia, el juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.
    En este caso la curaduria si la podran ejercer los descendientes (hijos) pero será el juez quien determine a quien otorgará dicha curaduria.
    Sin embargo, tambien existe la posibilidad que el juez determine la pluralidad de curadores del demente, en este caso, podrá confiarse, el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes.
    El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge
    Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
    Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.

    Si esta respuesta ha sido de tu agrado espero que la califiques. Gracias

  2. Disculpa pero el albacea de la sucesión intestamentaria de tu madre lo declarará un juez en su momento, ella aunque sea su deseo en vida no puede llevarse a cabo (por obvias razones).

    Puedes iniciar juicio de interdicción pero deberás comprobarle al juez que tú madre tiene un menoscabo mental que la imposibilita a tomar decisiones correctamente. Quien emite un dictamen médico es obviamente un psiquiatra, que a su vez deberá ir reforzado por el dictamen del médico legista del juzgado.

    Es muy triste que estén pensando en eso antes que muera tu madre.

    Te inserto que el juicio de interdicción se celebra cuando el incapaz celebró algún acto jurídico, y el juicio de interdicción es precisamente para nulificar esos actos jurídicos o bien previo a su celebración, pero nuncamente para evitar que un juez nombre albacea a una persona. Si tu madre deja testamento y nombra el albacea, el testamento se realizará demostrando la lucidez de tu madre, de lo contrario es nulo.

    Arts.- 635-640 C.C.D.F.
    Art. 904 C.P.C.D.F.

    Saludos.

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